La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) emitió un pronunciamiento alertando sobre un presunto contubernio entre el Ejecutivo y el Congreso, reflejado en leyes y proyectos que favorecen la impunidad y debilitan la lucha contra la corrupción y la criminalidad. Denunciaron intentos de modificar normas clave como el Proceso de Extinción de Dominio y expresaron preocupación por la vulneración de la independencia judicial, el debilitamiento del sistema de prevención del delito y propuestas como la pena de muerte, que contravienen avances en derechos humanos. JUSDEM anunció que recurrirá a instancias internacionales para proteger la democracia y la independencia del poder judicial.
PRONUNCIAMIENTO 24-CD-JUSDEM-2024
La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, en ejercicio de la facultad de expresarnos en defensa de los Derechos Humanos y el Estado Constitucional de Derecho, se dirige a la opinión pública para expresar lo siguiente.
1. ADVERTIMOS que la dación de las últimas leyes sin observaciones por parte del Ejecutivo, así como los proyectos de ley en ciemes, evidencian un contuberio entre grupos que conforman mayoría parlamentaria y el gobierno, para implementar un marco normativo que, rompiendo el equilibrio de poderes, concede mayores prerrogativas al Congreso en desmedro de los otros poderes.
2. RELIEVAMOS la gravedad de venirse legislando contraviniendo los intereses nacionales, propiciando la impunidad a favor de particulares, a costa del menoscabo de la lucha contra criminalidad y la corrupción que agrava la inseguridad ciudadana que padece la población, con el costo de vidas que acontece de manera constante y progresiva. Un ejemplo patético de ello, son las idas y venidas respecto a la regulación de la detención preliminar en casos de no flagrancia, que han favorecido a bandas criminales.
3. ALERTAMOS, asimismo, que se pretende modificar la ley que regula el Proceso de Extinción de Dominio, que justamente tiene por objeto perseguir el patrimonio obtenido o utilizado ilicitamente con independencia de una condena penal, y que ha sido implementado en cumplimiento de las obligaciones internacionales que el Estado ha asumido en la lucha contra la criminalidad y la corrupción, desde un frente extra penal y una perspectiva patrimonial, en defensa de la propiedad y la economía nacional.
4. DENUNCIAMOS además que, en el contexto descrito, no solo se vulnera la independencia judicial al penalizar la labor jurisdiccional en el tratamiento de las prisiones preventivas, sino que, no bastando que se hayan dictado leyes que coactan la labor judicial y fiscal, en base a argumentos insostenibles por ser contrarios a la realidad, se pretende intervenir el Sistema Judicial, recurriéndose a una propuesta de reforma promovida a través de la implementación de una Comisión de Alto Nivel Multidisciplinario.
5. SEÑALAMOS que se plantea el debate sobre la pena de muerte para casos de violación a menores, a pesar que se derogó sin observaciones la prisión preliminar en supuestos de no flagrancia como herramienta efectiva para la persecución de los presuntos violadores, y en circunstancias que el Estado incumple en la implementación de una real política de prevención y de debida diligencia en el tratamiento de estos casos; denotando más bien ello, una contraposición al avance de la protección de los derechos humanos a nivel mundial, y un total desconocimiento del abordaje técnico de la criminalidad que promueve una «cultura de muerte» entre sus adeptos para el logro de sus fines ilícitos.
6. ADVERTIMOS que, en lugar de fortalecer el sistema educativo en la práctica de una cultura de respeto irrestricto a los derechos humanos para la eficaz prevención de la delincuencia, de manera irresponsable, desde el Ejecutivo, se profieren expresiones que degradan a las personas, equiparándolas a animales y desconociéndoseles su condición de sujetos de derechos.
7. RECURRIREMOS, ante este panorama crítico de resquebrajamiento de la institucionalidad democrática y de inminente amenaza a la Magistratura Nacional en el ejercicio de sus funciones, a la instancia internacional respectiva a fin que se active la Carta Democrática, y a la Relatoria Especial de la ONU sobre la Independencia de los Magistrados.
Inscríbete aquí Más información
[1] Conforme se destaca en el Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en el 41er período de sesiones.

![Desobediencia a la autoridad: apercibimiento por incumplimiento debe ser claro y sin ambigüedades; su redacción no debe permitir distintas interpretaciones, como una sanción civil o administrativa [Casación 1868-2022, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los requerimientos de pago de parte (escritos presentados por el agraviado), así como los de oficio (resoluciones emitidas por el juez) son actos procesales que interrumpen la prescripción de la acción de cobro de la reparación civil [RN 741-2024, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a colegio por haber puesto a disposición de sus alumnos libros con «alto contenido sexual» [Resolución Final 2908-2025/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/COLEGIO-ROOSEVELT-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Trabajadores CAS deben efectuar sus reclamaciones de orden laboral vía proceso contencioso-administrativo [Cas. Lab. 21508-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Reglamento de la Cámara de Diputados [Resolución 005-2025-2026-CR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-pleno-congreso-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajadores CAS deben efectuar sus reclamaciones de orden laboral vía proceso contencioso-administrativo [Cas. Lab. 21508-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
