
Mediante Resolución 302-2017-SUNARP-TR-T, de fecha 13 de julio del 2017, la Cuarta Sala del Tribunal Registral, revocó la tacha sustantiva formulado por el registrador público de Trujillo, al considerar que el asiento de constitución contempla todos los datos que establece la Ley 26887, Ley General de Sociedades y que son relevantes para el conocimiento de terceros, estableciendo que el asiento ha sido extendido conforme al artículo 50° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, es decir, que todo asiento de inscripción contendrá un resumen del acto o derecho materia de inscripción, indicando que no existe error imputable al Registro y no procede la rectificación de oficio solicitada.
Es por ello, que el recurrente interpuso recurso de apelación argumentando que el asiento de constitución según manifestación del registrador obra un resumen del referido instrumento público, “resumen” que de acuerdo a criterio del recurrente, no contiene en forma textual las facultades que ostenta el gerente general de la persona jurídica, indicando que es información básica e indispensable para celebrar contratos con terceros, también el de garantizar un tráfico mercantil, fluido y seguro […]; finalmente solicita que dentro del “resumen” se consigne la totalidad de las facultades del gerente general.
En vista de lo antes mencionado es preciso realizar un análisis respecto a la información que debe contener el asiento de inscripción del acto de constitución de una persona jurídica en referencia a las facultades del gerente general. Al respecto, a través del Decreto Supremo 006-2017-PRODUCE, se ha aprobado el reglamento del Decreto Legislativo 1332, señalando en su artículo 5° numeral 3 que, “el formato de estatuto es el documento estandarizado según la forma de organización o gestión empresarial y se genera sobre la base de la información proporcionada por los socios o el titular”.
Es decir, existe en nuestro país libertad de empresa que es otorgada a todos los ciudadanos y que se encuentra inmersa en nuestra normatividad a través del acto de constitución de una persona jurídica, siendo este un acto jurídico por el cual las personas naturales o jurídicas expresan su voluntad de formar una empresa, que les permita llevar a cabo una serie de actividades económicas y de organización, para el cumplimiento de la finalidad que los ha convocado. De no existir la voluntad de formar una persona jurídica, no habría otro medio para crearla. Bajo ese contexto, debemos indicar que dicha voluntad de los socios también se encuentra en el estatuto social, la misma que otorga facultades al gerente general para que este en representación realice el objeto empresarial, económico de la persona jurídica.
Actualmente se ha modificado el artículo 14° incorporándose un quinto y sexto párrafo; como también el artículo 188° incorporándose un cuarto párrafo, ambos de la Ley General de Sociedades, ampliándose las facultades del gerente general por su solo nombramiento, y también pueda realizar todo tipo de actos jurídicos en representación de la sociedad.
Haciendo un análisis de dichos artículos, debemos establecer que solo hacen referencia a las facultades generales que se establecen en el estatuto social a favor del gerente general, entonces si este desea realizar un acto jurídico con un proveedor, tercero, una entidad financiera, o la empresa asume un proceso judicial, indistintamente le solicitarán las facultades especiales, como también las facultades administrativas, de representación procesal, laborales, cambiarias, bancarias, contractuales, aduaneras, etc. Tales facultades deben estar inscritas en forma detallada en el asiento de inscripción de la constitución de la empresa las facultades otorgadas al gerente general. Asimismo, es necesario indicar, que si bien se incorporó el quinto párrafo al artículo 14° de la Ley General de Sociedades, no se tomó en cuenta que el cuarto párrafo de este articulado es copia literal del quinto párrafo incorporado.
En razón de todo lo expuesto, considero que la revocatoria a la tacha sustantiva decretada al título alzado fue acertada, en virtud de que las disposiciones estatutarias que otorgan facultades al gerente general debe ser detallada en el asiento de inscripción del acto de constitución de la persona jurídica, para permitir la ejecución de operaciones de carácter económico y los negocios u operaciones lícitas de acuerdo a su objeto social.
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