Artículo 978.- Condicionalidad de la validez de actos de propiedad exclusiva
Si un copropietario practica sobre todo o parte de un bien, acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a quien practicó el acto.
Concordancias
CC: arts. 882, 923, 1540, 1669; LGS: art. 2.
Jurisprudencia del artículo 978 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es nula la compraventa sobre parte material de un bien en copropiedad por falta de concurso de todos los copropietarios [Casación 1193-2018, Puno]. Link: lpd.pe/kdo75
- Disposición de la totalidad de bien común por copropietario sin el consenso unánime de los demás no es nulo, sino ineficaz [Casación 1837-2017, Junín]. Link: lpd.pe/pN4gR
- Venta de alícuota por heredero está supeditada a que el vendedor tenga materialmente lo que le corresponda por división y partición [Casación 25290-2018, Apurímac]. Link: lpd.pe/0ZzBz
- Venta de la totalidad del bien común sin el consentimiento del coheredero es nula por imposibilidad jurídica del objeto [Casación 2135-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2ozWV
- Es nula, por contravenir el orden público, la venta de bien común celebrada por copropietario sin el acuerdo unánime de los titulares [Casación 5870-2018, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pQ9E5
-
Corte Superior
- [NUEVO] El acto de disposición del bien común por un copropietario, sin intervención de los demás, es ineficaz hasta su partición [Exp. 00022-2016-0, f. j. 5.14]. Link: lpd.pe/ps34yL
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Comentarios:
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