Artículo 925.- Restricciones legales
Las restricciones legales de la propiedad establecidas por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social no pueden modificarse ni suprimirse por acto jurídico.
Concordancias
C: arts. 70, 72; CC: arts. IV, V, 140.3, 218, 219.7, 926, 927, 959; Ley 27972: arts. 1, 56.
Jurisprudencia del artículo 925 del Código Civil
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Corte Suprema
- Anotación preventiva de inicio del procedimiento de reversión de dominio a favor del Estado no restringe derecho de propiedad [Casación 4771-2013, Callao]. Link: lpd.pe/pQ99m
- Reivindicación es desestimada al acreditarse inicio de procedimiento de reversión del predio sublitis a favor del Estado [Casación 4368-2016, Ventanilla]. Link: lpd.pe/pN44E
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Tribunal Registral
- Restricción legal respecto a zona reservada para bienes e instalaciones de Petroperú no requiere su inscripción en registros públicos [Resolución 402-2006-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0Zzz6
- Administración de un bien otorgada por ley a favor de tercero constituye restricción al uso y disfrute de la propiedad [Resolución 2000-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kdx1X
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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