Artículo 905.- Posesión inmediata y mediata
Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título.
Concordancias
CC: arts. 911, 912, 1666, 1692; DS 003-79-AA: arts. 40, 42; DS 008-2008-MINAM: art. 5; DS 011-2010-VIVIENDA: arts. 39.2, 42.1.
Jurisprudencia del artículo 905 del Código Civil
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Corte Suprema
- Tutela posesoria no solo le asiste al poseedor inmediato, sino también al poseedor mediato [Casación 1054-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/pN4Rv
- No procede desalojo por ocupación precaria si demandante reconoció posesión mediata de demandada [Casación 3368-2014, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0ZzMJ
- No procede prescripción adquisitiva a favor de quien ejerce posesión inmediata [Casación 1350-2015, Moquegua]. Link: lpd.pe/pxRPq
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