Jurisprudencia del artículo 902 del Código Civil.- Sucedáneos de la tradición

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Artículo 902.- Sucedáneos de la tradición
La tradición también se considera realizada:

1.- Cuando cambia el título posesorio de quien está poseyendo.

2.- Cuando se transfiere el bien que está en poder de un tercero. En este caso, la tradición produce efecto en cuanto al tercero sólo desde que es comunicada por escrito.


Concordancias

CC: arts. 901, 948.


Jurisprudencia del artículo 902 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No opera traditio ficta si no se ha demostrado que hubo anteriormente una posesión como no propietario [Casación 2329-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/25XwN

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