Artículo 90.- Unicameralidad* [Bicameralidad]
El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.
El Senado está conformado por un número mínimo de sesenta senadores, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, asegurando que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional. El número de senadores puede ser incrementado mediante ley orgánica.
La Cámara de Diputados cuenta con un número mínimo de ciento treinta diputados, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley. El número de diputados puede ser incrementado mediante ley orgánica en relación con el incremento poblacional.
Durante el receso funciona la Comisión Permanente, conforme a lo previsto en el Reglamento del Congreso.
La Presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara.
Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio.
Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
Los candidatos a la Presidencia o vicepresidencias de la República pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado.
Los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29402, publicada el 8 de setiembre de 2009 (link: lpd.pe/2j7Z4).
- Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 92, 93, 95, 100, 102, 111, 134, 203.4, Primera D. F. T.; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1.
Jurisprudencia del artículo 90 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La legitimidad de la ley que expide el Congreso como fuente normativa se justifica con la discusión democrática e intervención de minorías a través del debate político [Exp. 0005-2006-PI/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/yAanP
- No existe una relación jerárquica entre el poder legislativo y el poder jurisdiccional; ambos son poderes de igual rango, con competencias que se complementan mutuamente [Exp. 02730-2006-AA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/Nnd4r
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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