Artículo 9.- Momento de comisión del delito
El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.
Concordancias
C: arts. 2.24.d, 5, 6; CP: arts. II, 2.2,5, 6, 13, 16, 23, 24, 25, 27, 80-83; NCPP: art. VII.
Jurisprudencia del artículo 9 del Código Penal
-
Tribunal Constitucional
-
- Para las normas de derecho penal material rige el principio tempus delicti comissi [Exp. 2196-2002-HC/TC]. Link: bit.ly/3AzO9At
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: