Artículo 79.- Extinción de la acción penal por sentencia civil
Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito.
Concordancias
C: arts. 41, 139.2, 13; CPC: arts. 451.5.
Jurisprudencia del artículo 79 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Aplicación de la cosa juzgada civil en el proceso penal [Casación 1027-2016, Ica]. Link: bit.ly/3KaNo5r
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Comentarios:
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