Artículo 748.- Personas exentas de desheredación
No pueden ser desheredados los incapaces menores de edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por indignidad.
Concordancias
CC: art. 43, 44, 667.
Jurisprudencia del artículo 748 del Código Civil
-
Tribunal Registral
- Reversión de anticipo de legítima a favor de menor no procede al no especificarse causa, mas no por estar exento de desheredación [Resolución 1075-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kD5Zq
- Anticipo de herencia no puede ser revocado si anticipado al ser menor de edad no puede ser desheredado [Resolución 504-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/29zA8
- Revocación de anticipo de herencia no puede ser objeto de nueva presentación al ser nula por pretender desheredar a menor [Resolución 274-2010-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/k1nPV
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Comentarios:

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