Artículo 738.- Caudal disponible para legatarios
El testador puede instituir legatarios, con la parte disponible si tiene herederos forzosos, y no teniéndolos, hasta con la totalidad de sus bienes y señalar los que asigna a cada uno de los legatarios.
El testador puede imponer tanto a los herederos voluntarios como a los legatarios, condiciones y cargos que no sean contrarios a la ley, a las buenas costumbres y al libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
Concordancias
CC: arts. 3 y ss., 171-189, 727, 756; DL 1071: art. 14.
Jurisprudencia del artículo 738 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Se inscribirá transferencia por sucesión a favor del legatario solo si previamente se inscribe declaratoria de herederos forzosos [Resolución 1249-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/k8XmM
- No puede inscribirse transferencia por sucesión a favor de legatario mientras no se realice declaratoria de herederos forzosos [Resolución 2313-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0boEW
- Procede inscribir transferencia por sucesión a favor de legatario aunque testador no haya precisado sobre qué bienes dispone legado [Resolución 006-2014-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pn3jD
- Nieto no puede solicitar junto a herederos forzosos transferencia de vehículo mediante sucesión intestada si no se le otorgó mediante legado [Resolución 3067-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0LNq1
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