Artículo 735.- Requisito para ser postor
Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien o los bienes, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate.
Concordancias
CC: arts. 1366-1369; CPC: arts. 726, 736, 737, 742; Ley 30229: arts. 11, 12, 14, 15.d.
Jurisprudencia del artículo 735 del Código Procesal Civil
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Tribunal Constitucional
- No se restringe el derecho a participar en remate si el postor presentó oblaje al juzgado con antelación [Exp. 05037-2011-AA/TC]. Link: lpd.pe/2gQVm
- No existe impedimento legal para que sucesor procesal de ejecutante sea postor y se adjudique el bien [Exp. 05244-2011-PA/TC]. Link: lpd.pe/k9wOW
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