Jurisprudencia del artículo 72 del Código Penal.- Requisitos para la aplicación (de las medidas de seguridad)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 72.- Requisitos para la aplicación
Las medidas de seguridad se aplicarán en concurrencia con las circunstancias siguientes:

1. Que el agente haya realizado un hecho previsto como delito; y

2. Que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos.


Concordancias

C: arts. 2.24.b, 2.24.d, 7, 9; CP: arts. I, II, 20.1; NCPP: arts. 456, 492.


Jurisprudencia del artículo 72 del Código Penal

  • Tribunal Constitucional

    1. Las medidas de seguridad no pueden ser impuestas por el juez penal con absoluta y entera discrecionalidad [Exp. 8815-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3GVtIS5
  • Derecho comparado

    1. Principios generales de las medidas de seguridad (España) [STS 3925/2009]. Link: bit.ly/41kaE8a

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