Artículo 685.- Representación en sucesión legal y testamentaria
En la sucesión legal, la representación se aplica en los casos mencionados en los artículos 681 a 684. En la sucesión testamentaria, rige con igual amplitud en la línea recta descendente, y en la colateral se aplica el artículo 683, salvo disposición distinta del testador.
Concordancias
CC: arts. 681-684, 686 y ss., 816 y ss.
Jurisprudencia del artículo 685 del Código Civil
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Corte Suprema
- Cónyuge debe previamente ser declarada sucesora de esposo premuerto para determinarse si hereda por representación sucesoria a su suegra [Casación 904-2005, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2GeGm
- Nuera puede concurrir en masa hereditaria de su suegra por representación sucesoria al ser única heredera de su cónyuge premuerto [Casación 862-95, Lima]. Link: lpd.pe/k8X8R
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Tribunal Registral
- Descendientes del sustituto de heredero voluntario no pueden suceder por representación en caso de que aquel premuera al testador [Resolución 001-2010-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pq5Xe
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