Artículo 621.- Sanciones por medida cautelar innecesaria o maliciosa
Si se declara infundada una demanda cuya pretensión estuvo asegurada con medida cautelar, el titular de ésta pagará las costas y costos del proceso cautelar, una multa no mayor de diez Unidades de Referencia Procesal y, a pedido de parte, podrá ser condenado también a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
La indemnización será fijada por el Juez de la demanda dentro del mismo proceso, previo traslado por tres días.
La resolución que decida la fijación de costas, costos y multa es apelable sin efecto suspensivo; la que establece la reparación indemnizatoria lo es con efecto suspensivo.
Concordancias
CC: art. 1969; CPC: arts. IV, 4, 368, 371, 372, 375-377, 380, 383, 410-423, 608.
Jurisprudencia del artículo 621 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- No procede ejecutar la contracautela de la medida cautelar si el proceso concluye sin declaración sobre el fondo [Exp. 0355-2015-41]. Link: lpd.pe/kjxN6
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