Artículo 599.- Procedencia
El interdicto procede respecto de inmueble, así como de bien mueble inscrito, siempre que no sea de uso público.
También procede el interdicto para proteger la posesión de servidumbre, cuando ésta es aparente.
Concordancias
CC: arts. 885, 886, 1035, 1040, 2045; CPC: arts. 603, 606.
Jurisprudencia del artículo 599 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Suprema ordena que juez reevalúe si la propiedad del municipio posesionado por el accionante es de uso público o privado [Casación 1588-2016, Piura]. Link: lpd.pe/pmO4X
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Corte Superior
- No procede defensa posesoria de cafetería ubicada en aeropuerto debido a que el bien es de uso público [Exp. 00188-2016-0]. Link: lpd.pe/kO7Y1
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