Jurisprudencia del artículo 554 del Código Procesal Civil.- Audiencia única

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Artículo 554.- Audiencia única
Al admitir la demanda, el Juez concederá al demandado cinco días para que la conteste.

Contestada la demanda o trascurrido el plazo para hacerlo, el Juez fijará fecha para la audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de contestada la demanda o de trascurrido el plazo para hacerla, bajo responsabilidad.

En esta audiencia las partes pueden hacerse representar por apoderado, sin restricción alguna.


Concordancias

CPC: arts. 68-70, 141, 145, 147, 442, 443, 553, 555, 557; CNA: art. 171; LOPJ: art. 187.


Jurisprudencia del artículo 554 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Reprogramaciones continuas de la audiencia única por causas justificadas no desnaturalizan el proceso sumarísimo [Casación 1037-2019, Lima Este]. Link: lpd.pe/kjxJA 

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