Jurisprudencia del artículo 55 del Código Penal.- Conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertad

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Artículo 55.- Conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertad*
Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días-libres.

*Artículo modificado por la Ley 28726, publicada el 09 de mayo de 2006 (link: bit.ly/44SEhzn).


Concordancias: 

CP: arts. 29, 31, 34, 35-53; NCPP: art. 135.


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