Artículo 532.- Actos que requieren autorización judicial
El tutor necesita también autorización judicial concedida previa audiencia del consejo de familia para:
1. Practicar los actos indicados en el artículo 448.
2. Hacer gastos extraordinarios en los predios.
3. Pagar deudas del menor, a menos que sean de pequeña cuantía.
4. Permitir al menor capaz de discernimiento, dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio, dentro de los alcances señalados en el artículo 457.
5. Celebrar contrato de locación de servicios.
6. Celebrar contratos de seguro de vida o de renta vitalicia a título oneroso.
7. Todo acto en que tengan interés el cónyuge del tutor, cualquiera de sus parientes o alguno de sus socios.
Concordancias
CC: arts. 167, 448, 457, 533, 647, 1764, 1923; CPC: arts. 749, 786; CNA: arts. 51, 98, 109, 162.
Jurisprudencia del artículo 532 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Tutor no requiere autorización judicial para representar a menor en acuerdo de capitalización de empresa de la cual posee acciones [Resolución 3079-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kVVxw
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