Artículo 512.- Dictamen previo del Ministerio Público
Antes de proveerse la demanda, el Ministerio Público emite dictamen sobre la procedencia de ésta dentro de diez días de recibida, bajo responsabilidad.
La resolución que declara improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo.
Concordancias
C: art. 159.6; CPC: arts. 113.3, 114, 115, 368, 371, 375, 376; LOMP: art. 1.
Jurisprudencia del artículo 512 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Resolución que rechaza liminarmente la demanda es nula si antes de calificarla no se requirió al Ministerio Público emitir dictamen [Exp. 0493-2018-0]. Link: lpd.pe/29ZPM
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Comentarios:
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