Artículo 5.- Principio de Ubicuidad
El lugar de comisión de un delito es aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.
Concordancias
C: art. 54; CP: arts. 1, 2.2, 2.5, 46.5; NCPP: art. 17.
Jurisprudencia del artículo 5 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Noción de juez legal, la competencia territorial y ubicuidad restringida (precedente vinculante) [AP 1-2006/ESV-22]. Link: lpd.pe/28Leg
- Principio de ubicuidad: Factores para determinar el lugar de realización del delito (caso Antauro Humala) [RN 2448-2005, Lima]. Link: bit.ly/426N2E0
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