Artículo 49.- Delito continuado*
Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave.
La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos.
*Artículo modificado por la Ley 26683, publicada el 11 de noviembre de 1996 (link: bit.ly/3KqluC0).
Concordancias
C: arts. 45-51, 71, 80.
Jurisprudencia del artículo 49 del Código Penal
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Corte Suprema
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- La prescripción de la acción penal en el delito continuado y por la condición del sujeto activo (doctrina legal) [AP 8-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3LO5hJK
- Cuatro requisitos para la configuración del delito continuado [Casación 1121-2016, Puno]. Link: bit.ly/40shdo8
- El carácter permanente o continuado de contaminación ambiental depende de la modalidad [Casación 819-2016, Arequipa]. Link: bit.ly/3z2M27B
- Diferencias entre concurso real de delitos y delito continuado [Casación 97-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3z3LVbE
- Tres teorías que explican la naturaleza del delito continuado [RN 1830-2018, Lima]. Link: bit.ly/40zEKU1
- Diferencias entre concurso real homogéneo y delito continuado [RN 2296-2017, Ventanilla]. Link: bit.ly/3HyDqY9
- NUEVO: Si el ilícito es cometido en reiteradas oportunidades y por un periodo de tiempo extenso, no es exigible que se precise fechas exactas ni número de ocasiones [Apelación 207-2023, Apurímac]. Link: lpd.pe/2j7Eb
-
Tribunal Constitucional
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- Ante un delito continuado, la ley penal aplicable es la última norma vigente durante su comisión [Exp. 0901-2003-HC/TC]. Link: bit.ly/3mXPBJV
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Comentarios:

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