Jurisprudencia del artículo 486 del Código Procesal Civil.- Procedencia

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Artículo 486.- Procedencia
Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos:

1.- Retracto;

2.- título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos;

3.- responsabilidad civil de los Jueces;

4.- expropiación;

5.- tercería;

6.- impugnación de acto o resolución administrativa;

7.- la pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de Referencia Procesal;

8.- los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensión, el Juez considere atendible su empleo; y,

9.- los demás que la ley señale.


Concordancias

CC: arts. 16, 26, 28, 31, 92, 96, 106, 108, 109, 292, 297, 329, 463, 465, 471, 539, 542, 562, 751, 850, 854, 855, 875, 952, 984, 1076, 1079, 1657; CPC: arts. 11, 12, 487, 490, 495-508, Cuarta D. F., Primera D. M.; LOPJ: art. 23; LGS: arts. 35, 38, 76, 139-143, 248, 274-276, 293, 323, 326, 343, 365, 366, 390, 424; DS 011-2019-JUS: art. 25; DL 822: art. 195.


Jurisprudencia del artículo 486 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Demanda de tercería no se interpone en el proceso de obligación de dar suma de dinero, sino en vía acción [Exp. 00189-2014-0]. Link: lpd.pe/kwZJV
  2. Admisión de demanda en vía procedimental incorrecta no constituye perjuicio considerable para declarar la nulidad del proceso [Exp. 00230-2010-0]. Link: lpd.pe/kvbLy
  • Plenos casatorios

  1. V Pleno Casatorio Civil: Juez civil es competente para tramitar demanda de impugnación de acuerdos en la vía abreviada [Casación 3189-2012, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pzW66

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