Artículo 481.- Intervención del Ministerio Público
El Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este Subcapítulo, y, como tal, no emite dictamen.
Concordancias
C: art. 159; CPC: arts. 113-115, 117, 118, 574; LOMP: arts. 1, 96.
Jurisprudencia del artículo 481 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Inacción del Ministerio Público no afecta al debido proceso, aun cuando haya sido notificado con las resoluciones judiciales [Casación 3953-2016, Cusco]. Link: lpd.pe/25Zg6
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Plenos jurisdiccionales
- Ministerio Público no debe emitir dictamen en ninguna instancia del proceso de divorcio [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 1999]. Link: lpd.pe/peQro
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