Artículo 461.- Causales de extinción de patria potestad
La patria potestad se acaba:
1. Por la muerte de los padres o del hijo.
2. Por cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46.
3. Por cumplir el hijo dieciocho años de edad.
Concordancias
C: art. 30; CC: arts. 42, 46, 61, 462, 469-471; CNA: art. 77.
Jurisprudencia del artículo 461 del Código Civil
Inciso 3
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Corte Suprema
- Extinción de patria potestad: Afectado con derrame de mercurio podrá celebrar transacción con empresa, al haber cumplido mayoría de edad durante proceso [Casación 3320-2011, Cajamarca]. Link: lpd.pe/25Gmb
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