Artículo 449.- Disposiciones aplicables
El proceso penal contra los altos funcionarios públicos taxativamente designados en el artículo 99° de la Constitución por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado en él, se regirá por las reglas del proceso común, salvo las que se establecen en este Título.
Concordancias
C: art. 99.
Jurisprudencia del artículo 449 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Quien acepta la función de ministro de Estado cuando todavía estaba en el cargo de fiscal provincial no puede ser pasible de un proceso común, sino del proceso especial por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos [Apelación 21-2025, Corte Suprema, ff. jj. 5.4-5.5]. Link: lpd.pe/zL6nB
- NUEVO: Diferencia entre acusación penal y constitucional (caso Pedro Castillo) [Apelación 131-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3VlMZ46
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Tribunal Constitucional
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- Prerrogativa de antejuicio se extingue sin necesidad de ser decretado por el Congreso [Exp. 00030-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3L8n8Zv
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