Artículo 449.- Disposiciones aplicables
El proceso penal contra los altos funcionarios públicos taxativamente designados en el artículo 99° de la Constitución por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado en él, se regirá por las reglas del proceso común, salvo las que se establecen en este Título.
Concordancias
C: art. 99.
Jurisprudencia del artículo 449 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Diferencia entre acusación penal y constitucional (caso Pedro Castillo) [Apelación 131-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3VlMZ46
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Tribunal Constitucional
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- Prerrogativa de antejuicio se extingue sin necesidad de ser decretado por el Congreso [Exp. 00030-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3L8n8Zv
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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