Artículo 445.- Reconvención
La reconvención se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda, en la forma y con los requisitos previstos para ésta, en lo que corresponda.
La reconvención es admisible si no afecta la competencia ni la vía procedimental originales.
La reconvención es procedente si la pretensión contenida en ella fuese conexa con la relación jurídica invocada en la demanda. En caso contrario, será declarada improcedente.
El traslado de la reconvención se confiere por el plazo y en la forma establecidos para la demanda, debiendo ambas tramitarse conjuntamente y resolverse en la sentencia.
En caso que la pretensión reconvenida sea materia conciliable el Juez para admitirla deberá verificar la asistencia del demandado a la Audiencia de Conciliación y que conste la descripción de la o las controversias planteadas por éste en el Acta de Conciliación Extrajudicial presentada anexa a la demanda.
Concordancias
CPC: arts. 84, 424, 425, 428, 430, 442, 443, 463, 478.5, 478.7, 490, 491.5, 523, 559.1, 761.4; CNA: art. 171; LOPJ: art. 185.1; LGS: art. 146.
Jurisprudencia del artículo 445 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Procede reconvenir la prescripción del bien en el proceso de reivindicación, ya que existen elementos comunes entre ambas pretensiones [Casación 70-2018, Lima]. Link: lpd.pe/kg3dR
- Se admite reconvención de mejor derecho de propiedad aunque la pretensión sea idéntica a la planteada por el demandante [Casación 3362-2018, Lima]. Link: lpd.pe/2OW5w
- En proceso de división y partición, la colación del bien se solicita mediante reconvención, no en la contestación de demanda [Casación 4887-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/k1q8y
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Comentarios:

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