Artículo 441.- Contenido de la demanda
1. La demanda de revisión será presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema. Debe contener lo siguiente:
a) La determinación precisa de la sentencia cuya revisión se demanda, con indicación del órgano jurisdiccional que la dictó;
b) La causal invocada y la referencia específica y completa de los hechos en que se funda, así como las disposiciones legales pertinentes.
c) La indemnización que se pretende, con indicación precisa de su monto. Este requisito es potestativo.
2. Se acompañará copia de las sentencias expedidas en el proceso cuya revisión se demanda. Asimismo, se acompañará la prueba documental si el caso lo permite o la indicación del archivo donde puede encontrarse la misma.
3. Cuando la demostración de la causal de revisión no surge de una sentencia judicial irrevocable, el recurrente deberá indicar todos los medios de prueba que acrediten la verdad de sus afirmaciones.
4. La Sala Penal de la Corte Suprema podrá otorgar un plazo al demandante para que complete los requisitos faltantes.
Concordancias
NCPP: art. 26.4.
Jurisprudencia del artículo 441 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- Acción de revisión debe contener «copias certificadas» de la sentencia que se pretende revisar [Revisión de Sentencia NCPP 193-2021, Junín]. Link: bit.ly/3O967xV
- Elementos copulativos y criterios de argumentación para la demanda de revisión por la causal de prueba nueva [Revisión de Sentencia NCPP 353-2020, Lambayeque]. Link: bit.ly/3P4Vr3Y
- Cuatro argumentos que se deben fundamentar cuando se demanda la revisión por causal de prueba nueva [Revisión de Sentencia NCPP 205-2020, Callao]. Link: bit.ly/3Q3KQaI
- «La indemnización que se pretende» es un requisito potestativo de la demanda de revisión [Revisión de Sentencia NCPP 170-2019, Áncash]. Link: bit.ly/3oSKHem
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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