Artículo 430.- Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos
El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427 y 428, según sea el caso.
Concordancias
CP: arts. 12, 427-432; CC: arts. 691-722, 1084-1089.
Jurisprudencia del artículo 430 del Código Penal
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Corte Suprema
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- El delito de ocultamiento de documento no exige un perjuicio efectivo, económico o de otra índole para su configuración [RN 2302-2017, Ayacucho]. Link: bit.ly/42YBDXy
- Configuración del delito de «ocultamiento de documentos» [RN 2529-2012, Amazonas]. Link: bit.ly/3WmDanY
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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