Jurisprudencia del artículo 412 del Código Penal.- Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

173

Artículo 412.- Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial
El que, legalmente requerido en causa judicial en la que no es parte, expide una prueba o un informe falsos, niega o calla la verdad, en todo o en parte, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.


Concordancias

C: art. 39; CP: arts. 12, 29, 57-67, 92, 93, 395, 409, 425; NCPP: art. 286.


LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: