Artículo 404.- Tramitación del recurso
Interpuesto el recurso, el Juez superior puede rechazarlo si se omite algún requisito de admisibilidad o de procedencia. De lo contrario, procederá a resolverlo sin trámite. Sin embargo, puede solicitar al Juez inferior, copia, por facsímil u otro medio, de los actuados que estime necesarios, pero en ningún caso el envío de los autos principales. Las copias serán remitidas por el mismo medio.
Si se declara fundada la queja, el superior concede el recurso y precisa el efecto si se trata de la apelación, comunicando al inferior su decisión para que envíe el expediente o ejecute lo que corresponda. Esta comunicación se realiza sin perjuicio de la notificación a las partes.
El cuaderno de queja se mantendrá en el archivo del Juez superior, agregándose el original de la resolución que resuelve la queja con la constancia de la fecha del envío.
Si se declara infundada, se comunicará al Juez inferior y se notificará a las partes en la forma prevista en el párrafo anterior. Adicionalmente se condenará al recurrente al pago de las costas y costos del recurso y al pago de una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.
Concordancias
CPC: arts. IV, V, 53.1, 402, 403, 405, 420.
Jurisprudencia del artículo 404 del Código Procesal Civil
- 
Corte Suprema
 
- No procede tramitar otros recursos en el incidente de queja luego de culminar con pronunciamiento desfavorable para el quejoso [Apelación 5442-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/2ygOR
 
- 
Corte Superior
 
- Queja por apelación denegada: Multan a gobierno regional que expuso agravios citando textualmente fundamentos de la sentencia impugnada [Exp. 00829-2017-32]. Link: lpd.pe/kjdEW
 
- 
Tribunal Constitucional
 
- Abogado acude a la vía constitucional para reexaminar resolución que condenó pagar multa a su patrocinado [Exp. 03089-2018-PA/TC]. Link: lpd.pe/0mODZ
 
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