Artículo 4.- Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos
El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles.
Concordancias
C: art. 2.2; CC: arts. 1, 9, 42, 46, 234, 290, 292, 424, 2114; CPC: arts. I, VI, 2, 57, 58; CNA: arts. III-V; DUDH: arts. 7, 16.
Jurisprudencia del artículo 4 del Código Civil
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Corte Suprema
- Exigir requisitos adicionales a cónyuge por su condición de varón para el otorgamiento de pensión de viudez es discriminatorio [Casación 24314-2017, Lima]. Link: lpd.pe/2jxPV
-
Tribunal Constitucional
- Negar inscripción del acta de nacimiento de menores cuando padre no revela identidad de la madre es discriminatorio [Exp. 00882-2023-PA/TC]. Link: lpd.pe/XvY5h
- Que alumna sea separada de escuela de suboficiales de la PNP por habérsele detectado un supuesto embarazo es discriminatorio [Exp. 01151-2010-PA/TC]. Link: lpd.pe/kGn1L
- Programar audiencias a jueza cuando gozaba de descanso posnatal y por lactancia es discriminatorio [Exp. 01272-2017-PA/TC]. Link: lpd.pe/pNo1X
- Que Sociedad de Beneficencia de Lima despida a trabajadora sin causa justa después de que esta le comunicó que estaba embarazada es discriminatorio [Exp. 05652-2007-PA/TC]. Link: lpd.pe/pRq1Q
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Comentarios:
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