Artículo 366.- Fundamentación del agravio
El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.
Concordancias
CPC: arts. 358, 364, 365; NLPT: art. 32.
Jurisprudencia del artículo 366 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Voto en discordia: Cita de ejecutorias y doctrina en la apelación no son suficientes para componer el fundamento del agravio [Casación 10022-2017, Ayacucho]. Link: lpd.pe/0z5D7
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