Jurisprudencia del artículo 365 del Código Penal.- Violencia contra la autoridad para obligarle a algo

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Artículo 365.- Violencia contra la autoridad para obligarle a algo
El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


Concordancias 

C: arts. 2.19, 20, 22, 24; 38, 39; CP: arts. 29, 57, 61, 62, 67, 68, 93, 151, 167, 415, 425; NCPP: art. 286.


Jurisprudencia del artículo 365 del Código Penal

  • Derecho comparado

    1. Aspectos generales sobre el delito de violencia contra servidor público (Colombia) [Radicación 239094]. Link: bit.ly/3ZYmxA8

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