Artículo 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce
El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.
Concordancias
C: arts. 20, 39, 40, 46; CP: arts. 12, 29, 34, 52, 57-68, 92, 93, 361; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 362 del Código Penal
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Corte Superior
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- El Estado es el único que puede otorgar distintivos o insignias que representen a la autoridad pública, así como también los grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión [Casación 843-2019, Apurímac, f. j. 1]. Link: bit.ly/400KDua
- La no convalidación o revalidación del diploma otorgado en el extranjero no configura un supuesto de omisión administrativa por parte del agente, pues no reviste lesividad para configurar el delito de ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce [Casación 843-2019, Apurímac, f. j. 10]. Link: bit.ly/3Jq4XOk
- Se exige que las modalidades de «ostentar» y «arrogarse» sean exteriorizadas públicamente por el propio sujeto hacia un número indeterminado de personas (publicidad de la acción) [Casación 843-2019, Apurímac, f. j. 3]. Link: bit.ly/3LDwwql
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Corte Superior
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- NUEVO: Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]. Link: lpd.pe/NWAPV
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Comentarios:


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