Jurisprudencia del artículo 36 de la Constitución.- Asilo político

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 36.- Asilo político
El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.


Concordancias

C: arts. 2.11, 37, 137.1, 201; DUDH: art. 14; DADDH: art. XXVII; CADH: art. 22.7; NCPC: art. 33.6.


Jurisprudencia del artículo 36 de la Constitución 

  • Tribunal Constitucional

  1. La Constitución no solo recoger la figura del asilo político sino que además incorpora un mandato a autoridades nacionales de no entregar a personas que accedieron a dicha protección [Exp. 00688-2020-PI/TC, f. j. 96]. Link: lpd.pe/NWPVY
  2. El derecho a solicitar y recibir asilo implica que los Estados deben otorgar protección internacional evitando las barreras burocráticas que perjudiquen a personas vulnerables [Exp. 00688-2020-PHC/TC, ff. jj. 43-44]. Link: lpd.pe/EkdnV
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Corte IDH: El estatuto de refugiado y el asilo territorial se otorgan dentro del territorio del Estado por razones humanitarias; en cambio, el asilo diplomático se concede en legaciones, involucra relaciones interestatales y se rige por derecho diplomático [OC-25/18, ff. jj. 104-106]. Link: lpd.pe/zrdPD
  2. Asilado debe gozar de protección de residencia y circulación para evitar perpetuar su exilio o Estado asilante será responsable de la vulneración de aquellos derechos [V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, ff. jj. 309-310]. Link: lpd.pe/zK5bp
  3. Procedimiento administrativo del refugiado debe tener en consideración sus derechos más básicos y garantías del debido proceso [Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, ff. jj. 156-157]. Link: lpd.pe/zYPkp
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. La dificultad de Estados europeos para enfrentar la migración y atender solicitudes de asilo no habilita expulsión de individuos si están expuestos a riesgo real en sus países [Hirsi Jamaa y otros vs. Italia, ff. jj. 122-125]. Link: lpd.pe/E3j1e
  2. No existe asilo diplomático si son las fuerzas armadas extranjeras quienes custodian a individuos, pero deben garantizar que remitirlos a tribunales correspondientes no conlleve pena de muerte [Al-Saandoon y Mufdhi vs Reino Unido, ff. jj. 140-144]. Link: lpd.pe/zRR6Y
  •  Jurisprudencia comparada

  1. Dos aspectos elementales del estatuto constitucional en el Derecho Europeo para quien solicita asilo en algún puesto fronterizo: i) la importancia que para la institución del asilo presenta la desaparición de fronteras, y ii) la progresiva configuración del derecho al asilo (España) [STC 53/2002, f. j. II.3]. Link: lpd.pe/N952K
  2. El derecho al asilo es una garantía de la persona disidente frente a un sistema por motivos de opinión política o religiosa y es parte de la solidaridad internacional (Colombia) [Sentencia C-186/96, f. j. V.3.1]. Link: lpd.pe/Nnd7r
  3. Derecho al asilo es una facultad soberana del Estado receptor que lo adopta según su Derecho interno y un análisis adecuado de las peticiones (Colombia) [Sentencia T-528/24, ff. jj. 130-134]. Link: lpd.pe/z8k9k

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