Artículo 341.- Aspectos generales del desistimiento
El desistimiento no se presume. El escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente ante el Secretario respectivo.
El desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace.
Concordancias
CPC: arts. 68, 75, 336, 342, 416.
Jurisprudencia del artículo 341 del Código Procesal Civil
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Tribunal Registral
- Procedimiento registral: Es aceptable el desistimiento del recurso de nulidad si fedatario de Sunarp certificó la firma del solicitante [Resolución 181-2012-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2O7g9
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