Artículo 340.- Violación de Tratados o Convenciones de Paz
El que viola los tratados o convenciones de paz vigentes entre el Perú y otros Estados o las treguas o los armisticios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Concordancias
C: arts. 36, 38, 55, 57, 163; CP: arts. 2, 12, 21, 23, 29, 57-61, 92, 93, 347; NCPP: art. 286.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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