Artículo 335.- Prohibición de alegar hecho propio
Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio.
Concordancias
CC: arts. VI, 2, 333.12.
Jurisprudencia del artículo 335 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Retiro del hogar conyugal es justificado cuando el cónyuge acredita que existieron actos del propio accionante que motivaron a hacerlo [Casación 4176-2015, Cajamarca]. Link: lpd.pe/kMddg
- Suprema determina que mediante la causal de separación de hecho el accionante puede alegar su pretensión en hechos propios [Casación 3711-2009, Huaura]. Link: lpd.pe/2jddA
- Exesposa no puede demandar divorcio por retiro de hogar conyugal si se acreditó que ella también se retiró del domicilio [Casación 3401-2016, Lima]. Link: lpd.pe/pBrr5
- Esposa no puede demandar imposibilidad de hacer vida en común si se acredita que agresiones han sido de ambas partes [Casación 4895-2007, Lima]. Link: lpd.pe/pYKKW
-
Corte Superior
- Divorcio por imposibilidad de hacer vida en común resulta improcedente si demandante alega violencia familiar en la que también participó [Exp. 251-2015-0]. Link: lpd.pe/kPNND
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