Jurisprudencia del artículo 335 del Código Civil.- Prohibición de alegar hecho propio

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Artículo 335.- Prohibición de alegar hecho propio
Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio.


Concordancias

CC: arts. VI, 2, 333.12.


Jurisprudencia del artículo 335 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Retiro del hogar conyugal es justificado cuando el cónyuge acredita que existieron actos del propio accionante que motivaron a hacerlo [Casación 4176-2015, Cajamarca]. Link: lpd.pe/kMddg
  2. Suprema determina que mediante la causal de separación de hecho el accionante puede alegar su pretensión en hechos propios [Casación 3711-2009, Huaura]. Link: lpd.pe/2jddA
  3. Exesposa no puede demandar divorcio por retiro de hogar conyugal si se acreditó que ella también se retiró del domicilio [Casación 3401-2016, Lima]. Link: lpd.pe/pBrr5
  4. Esposa no puede demandar imposibilidad de hacer vida en común si se acredita que agresiones han sido de ambas partes [Casación 4895-2007, Lima]. Link: lpd.pe/pYKKW
  • Corte Superior 

  1. Divorcio por imposibilidad de hacer vida en común resulta improcedente si demandante alega violencia familiar en la que también participó [Exp. 251-2015-0]. Link: lpd.pe/kPNND

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