Artículo 328.- Efecto de la conciliación
La conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada.
Concordancias
CPC: arts. 123, 322.2, 327, 415, 446.10, 451.5, 453.4, 474; CNA: art. 171; DL 1071: art. 50; NLPT: arts. 30, 43, 49, Quinta D. C.
Jurisprudencia del artículo 328 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Cosa juzgada: Compraventa es inválida si las partes pusieron fin a la copropiedad del bien mediante acuerdo conciliatorio judicial [Casación 3348-2016, Puno]. Link: lpd.pe/2D5QB
- Incumplimiento de acuerdo conciliatorio establecido en el acta de conciliación que se ejecuta judicialmente es irrecurrible mediante casación [Casación 4392-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/k7XEB
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