Jurisprudencia del artículo 32 de la Constitución.- Consulta popular por referéndum. Excepciones

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Artículo 32.- Consulta popular por referéndum. Excepciones
Pueden ser sometidas a referéndum:

1. La reforma total o parcial de la Constitución;

2. La aprobación de normas con rango de ley;

3. Las ordenanzas municipales; y

4. Las materias relativas al proceso de descentralización.

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.


Concordancias

C: arts. 2.17, 31, 55, 56.1, 176, 177, 178.1, 178.5, 181, 182, 184, 185, 190, 201.4, 206, Décima Cuarta D. F. T.; DUDH: art. 21.1, 21.3; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1; CADH: art. 23.1.a.


Jurisprudencia del artículo 32 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. El referéndum permite al pueblo decidir directamente sobre legislación, normas constitucionales o actos administrativos, así como participar activamente en procesos constitucionales y legislativos [Exp. 003-96-PI/TC, pp. 3-4]. Link: lpd.pe/NndQr
  2. La reforma «total» de la Constitución implica que el pueblo, titular del poder constituyente, expresa su voluntad, legitimidad y respaldo al proyecto elaborado por el Congreso manifestando su «voluntad de cambio constitucional»(caso de la regulación del referéndum) [Exp. 00001-2022-PI/TC, ff. jj. 168-170]. Link: lpd.pe/NpdMv
  3. Afirmar que una ley por referéndum es incuestionable constitucionalmente supone aceptar un poder absoluto, lo cual contradice los límites constitucionales [Exp. 0007-2012-PI/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/zrdBD
  4. Adicionar supuestos de improcedencia o aspectos procedimentales del referéndum no vulnera la Constitución ni requiere una reforma constitucional [Exp. 00001-2022-PI/TC, f. j. 123]. Link: lpd.pe/N5gaK
  5. Fundamento de voto: Atribuir la reforma total de la Constitucional exclusivamente al Congreso vacía el derecho fundamental al referéndum y contraviniendo el principio de unidad de la Constitución (caso de la regulación del referéndum) [Exp. 00001-2022-PI/TC, ff. jj. 1-3]. Link: lpd.pe/NWP9Y

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