Artículo 32.- [Consulta popular por referéndum. Excepciones]
Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
Concordancias
C: arts. 2.17, 31, 55, 56.1, 176, 177, 178.1, 178.5, 181, 182, 184, 185, 190, 201.4, 206, Décima Cuarta D. F. T.; DUDH: art. 21.1, 21.3; PIDCP: art. 1.1; Pidesc: art. 1.1; CADH: art. 23.1.a.
Jurisprudencia del artículo 32 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- El referéndum permite al pueblo decidir directamente sobre legislación, normas constitucionales o actos administrativos, así como participar activamente en procesos constitucionales y legislativos [Exp. 003-96-PI/TC, pp. 3-4]. Link: lpd.pe/NndQr
- La reforma «total» de la Constitución implica que el pueblo, titular del poder constituyente, exprese su voluntad, legitimidad y respaldo al proyecto elaborado por el Congreso al manifestar su «voluntad de cambio constitucional» (caso de la regulación del referéndum) [Exp. 00001-2022-PI/TC, ff. jj. 168-170]. Link: lpd.pe/NpdMv
- Afirmar que una ley por referéndum es incuestionable constitucionalmente supone aceptar un poder absoluto, lo cual contradice los límites constitucionales [Exp. 0007-2012-PI/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/zrdBD
- Adicionar supuestos de improcedencia o aspectos procedimentales del referéndum no vulnera la Constitución ni requiere una reforma constitucional [Exp. 00001-2022-PI/TC, f. j. 123]. Link: lpd.pe/N5gaK
- Fundamento de voto: Atribuir la reforma total de la Constitución exclusivamente al Congreso vacía el derecho fundamental al referéndum y contraviene el principio de unidad de la Constitución (caso de la regulación del referéndum) [Exp. 00001-2022-PI/TC, ff. jj. 1-3]. Link: lpd.pe/NWP9Y
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Comentarios:

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