Artículo 307-D.- Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa*
El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.
*Artículo incorporado por el DL 1102, publicado el 29 de febrero de 2012 (link: bit.ly/47dWf0J).
Concordancias
CP: art. 307A; DL 1103; DL 1107.
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