Fundamento destacado: Tercero. En el artículo tres, del Decreto Legislativo número mil ciento seis se regulan tres conductas punibles: a) transportar o trasladar, b) hacer ingresar y c) hacer salir por territorio nacional dinero o títulos valores de origen ilícito. En la segunda modalidad, el legislador implícitamente alude a un acto de importación o ingreso de los activos designados al país. El ingreso de las divisas o de los títulos valores puede materializarse por vías formales o con actos de ocultamiento; a su vez, se observa que este tipo de operaciones exigen que su modo de realización sea lo más fragmentado posible, bajo un sistema de seguridad basado en el compartimentaje, en el que las relaciones directas y el flujo de la información se encuentran limitados al máximo.
Sumilla: Suficiencia probatoria y pena de inhabilitación. El causal probatorio actuado resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ostentaba el acusado al inicio del proceso penal. El Tribunal jurisdiccional no se encuentra habilitado para imponer la pena de inhabilitación si esta no se encontraba vigente al momento en que ocurrieron los hechos imputados. Lima, nueve de marzo de dos mil veintiuno
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 313-2020, CALLAO
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado Andy Gregory Cortez Carrillo contra la sentencia del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve (folio 1187) en el extremo que lo condenó como autor del delito de lavado de activos – ingreso a territorio nacional de dinero de origen ilícito, en perjuicio del Estado peruano, y como tal se le impuso la pena de ocho años de privación de libertad; inhabilitación por el plazo de la condena para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, y se fijó en S/ 5,000.00 (cinco mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del erario público y se dispuso el decomiso de los USD 13,770.00 (trece mil setecientos setenta dólares) retenidos al momento de su intervención.
Intervino como ponente el señor juez supremo PRADO SALDARRIAGA.
CONSIDERANDO
Primero. La defensa técnica del procesado Andy Gregory Cortez Carrillo, en su recurso de nulidad formalizado (véase a folio 1210), solicita la absolución de su patrocinado por los siguientes motivos:
1.1 Su patrocinado desconocía el contenido ilícito que transportaba en la mochila porque la tomó prestada de un amigo en la ciudad de México; esta situación fue la razón por la que no declaró el dinero. Asimismo, no se ha tomado en cuenta que su patrocinado colaboró —en todo momento, sin oposición— para que se elaboraran las actas fiscales de verificación y descarte de drogas.
1.2 No existen suficientes medios de prueba que acrediten la vinculación de su patrocinado con la materialidad del delito; por el contrario, no se ha determinado si lo que debía ser acreditado eran los USD 2,700.00 (dos mil setecientos dólares) que llevaba en su poder —como producto de su trabajo realizado— o los USD 11,000.00 (once mil dólares) que se encontraban ocultos en la mochila.
[Continúa…]
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![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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