Jurisprudencia del artículo 3 del Código Procesal Penal.- Comunicación al Juez de la continuación de la investigación

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 3.- Comunicación al Juez de la continuación de la investigación
El Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias.


Concordancias

C: arts. 1, 7, 8; NCPP: arts. 4, 5, 8, 32, 91.1, 334.2, 336.3.


Jurisprudencia del artículo 3 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

  1. Formalización de la investigación es una actuación unilateral del fiscal y no puede ser dejada sin efecto por el juez (doctrina legal) [AP 4-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3HRk16y
  • Corte Superior

  1. El acto de comunicar al juez la formalización de la investigación preparatoria no constituye un acto postulatorio o requiriente [Exp. 00084-2011-0]. Link: bit.ly/3NoUcvM

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