Artículo 287.- Contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha de vencimiento*
El que contamina o adultera alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
*Artículo modificado por la Ley 29675, publicada el 12 de abril de 2011 (link: bit.ly/45elv5m).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 24; 6-9, 44, 59, 65; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 92, 93, 106, 121, 122, 286; CPP: art. 143; DUDH: art. 25.1; DADDH: art. XI.
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