Artículo 282.- Cese
Vencido el término de la incomunicación señalada en la resolución, cesará automáticamente.
Concordancias
NCPP: art. 280.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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