Artículo 251.- Edicto domiciliar
Si fuere diverso el domicilio de los contrayentes, se oficiará al alcalde que corresponda para que ordene también la publicación prescrita en el artículo 250, en su jurisdicción.
Concordancias
CC: arts. 33-41, 250, 252.
Jurisprudencia del artículo 251 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Dispensa otorgada en una jurisdicción no exime de la publicación del edicto matrimonial en otro distrito donde reside contrayente (caso Felipe Tudela) [Casación 4510-2012, Lima]. Link: lpd.pe/0YKVO
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