Jurisprudencia del artículo 241 del Código Civil.- Impedimentos Absolutos

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Artículo 241.- Impedimentos Absolutos
No pueden contraer matrimonio:

1. Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse.

2. Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numeral 9, en tanto no exista manifestación de la voluntad expresa o tácita sobre esta materia.

3. Derogado.

4. Derogado.

5. Los casados.


Concordancias

C: art. 4; CC: arts. 43.1, 44, 46, 64, 68, 140, 219, 221.1, 244, 248, 274.3, 277, 347, 2075; CPC: arts. 749, Sexta D. F.; CP: arts. 107, 139, 140.


Jurisprudencia del artículo 241 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No es posible declarar unión de hecho si el conviviente se encontraba aún casado al momento de fallecer [Casación 3678-2015, La Libertad]. Link: lpd.pe/k8GvQ
  2. Es nulo el segundo matrimonio del bígamo si se acreditó que firmas en actas de matrimonios le corresponden y reconoció bigamia [Casación 0015-2010, La Libertad]. Link: lpd.pe/2ygV6
  • Corte Superior 

  1. Procede declarar nulo matrimonio solicitado por bígama, ya que conocía impedimento al encontrarse casada con otra persona [Exp. 1040-2014-0]. Link: lpd.pe/pqmrM
  • Tribunal Registral 

  1. Es inscribible compraventa a favor del primer matrimonio del bígamo si segundo matrimonio optó por separación de patrimonios y es nulo [Resolución 2201-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0KY57
  2. Inmueble adquirido por bígamo se constituye en bien social a favor del segundo matrimonio si adquisición fue después de disolver primer matrimonio [Resolución 363-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0b36Q

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