Jurisprudencia del artículo 23 del Código Procesal Civil.- Proceso no contencioso

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Artículo 23.- Proceso no contencioso
En el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario.


Concordancias

CPC: arts. 8, 9, 21, 749, 750; Ley 26662: arts. 1, 2, 6.


Jurisprudencia del artículo 23 del Código Procesal Civil

  • Plenos jurisdiccionales

  1. Juez civil es competente para conocer demanda de cambio de nombre en el proceso no contencioso [Pleno Jurisdiccional Regional Civil de Arequipa, 2008]. Link: lpd.pe/pzv6P
  2. Juez de paz letrado es competente para resolver demanda de rectificación de partida por error material en proceso no contencioso [Pleno Jurisdiccional Regional Civil de Arequipa, 2008]. Link: lpd.pe/kX4dx
  3. Demanda de declaración judicial de convivencia será conocida en la vía procedimental no contenciosa porque no amerita actividad probatoria [II Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Constitucional y Familia de Huancavelica, 2009]. Link: lpd.pe/2mPb6 

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