Artículo 220-E.- Etiquetas, carátulas o empaques* **
El que fabrique, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transfiera o de otra manera disponga con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica etiquetas o carátulas no auténticas adheridas o diseñadas para ser adheridas a un fonograma, copia de un programa de ordenador, documentación o empaque de un programa de ordenador o a la copia de una obra cinematográfica o cualquier otra obra audiovisual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y de y de sesenta a ciento veinte días multa.
*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 02 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
**Artículo modificado por la Ley 29316, publicada el 14 de enero de 2009 (link: bit.ly/44UFd6a).
Concordancia
C: art. 2.8; CP: art. 41-44, 220-A, 220-C; DL 822: art. 1, 3, 5, 1, 18, 21-25, 100, 186.
Jurisprudencia del artículo 220-E del Código Penal
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Indecopi
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- Condiciones para que un signo adquiera distintividad [Resolución 986-2019/TPI-INDECOPI]. Link: bit.ly/3lzelr8
- Un signo adquiere aptitud distintiva cuando se acredita fehacientemente el conocimiento por parte del público consumidor [Resolución 0265-2009/TPI-INDECOPI]. Link: bit.ly/3nb4sjU
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Derecho comparado
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- La conducta de explotación económica de productos con una coincidencia relevante acredita la vulneración de los derechos de autor (España) [STS 4160/2021]. Link: bit.ly/3TynaxZ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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